FASE 1
La creación de la legislación española referida a la protección de datos de carácter personal está basada en el derecho fundamental de las personas físicas a la posibilidad de controlar sus datos personales, explícito en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución Española del año 1978 y en los convenios y directivas internacionales de Consejo y Parlamento Europeos, operativos en toda Europa desde el año 1981. Hasta el año 1992 y el nacimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (1), de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), no había en España regulación específica en esta materia. Más tarde, se aprobaría el reglamento de desarrollo de la LORTAD, mediante el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio (2), regulando las medidas técnicas y organizativas que deben aplicarse a los sistemas de información en los cuales se traten datos de carácter personal de forma automatizada. Esta primera ley estuvo vigente hasta el 14 de enero de 2000. Tanto esta ley, como posteriormente el reglamento se derogan por una nueva y mejorada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (3), de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD) que regula "el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan", y por un nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (4). La obligación del cumplimiento de esta ley está dirigida a todas las personas, empresas y organismos, tanto privados como públicos que dispongan e intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales. La aplicación de la LOPD y los posibles procesamientos sancionadores o inspecciones en el tratamiento automatizado de datos digitales tendrán repercusión si estos datos (contenidos en documentos, recursos, ficheros digitales, etc.) son identificados como personales. En 1993 se crea en España la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, (8)) definido como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Esta agencia es la encargada de velar por el cumplimiento de las leyes referentes a la protección de datos de carácter personal. Sólo en el año 2009 se recibieron 4136 denuncias, de los cuales 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros. Finalmente, en 2012 ante un recurso contencioso que interpuso la Asociación Española de Economía Digital, el tribunal supremo determina que algunos aspectos de la LOPD son contrarios al Derecho Comunitario. En particular, para el tratamiento o cesión de datos de carácter personal sin el consentimiento del interesado se elimina la excepción de que los mismos deban constar en fuentes accesibles al público.
En este trabajo se llevará a cabo un estudio del marco legal definido por la LOPD enfocado a la custodia y gestión de datos de carácter personal referentes a la salud y en concreto al ámbito de la reproducción asistida. Este trabajo constituye la fase primera del proyecto global anteriormente descrito.
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el RLOPD se establece la definición de dato de carácter personal como "Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable" siendo la definición de persona identificable "toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionadas"1. Además el RLOPD establece también la definición de dato de carácter personal relacionado con la salud, "las informaciones concernientes a la salud pasada, presente o futura, física o mental, de un individuo. En particular se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética"2.
TIPOLOGÍA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La LOPD clasifica los datos personales en función de la relación que tienen esos datos con el derecho a la intimidad:
Especialmente protegidos, recogidos en los artículos 7 y 8, son los referidos a la ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial o étnico, salud, vida sexual y comisión de infracciones penales o administrativas. En el RLOPD se añadieron los datos relativos a actos de violencia de género.
Resto de datos, el resto de datos el reglamento no les concede una protección especial.
Igualmente se realiza una clasificación basada en las medidas de seguridad que se deben cumplir cuando se posean datos de carácter personal, existen tres niveles:
Datos de Nivel Básico. Se engloban en esta categoría datos identificativos, académicos, de información comercial, características personales, etc. (DNI, nombre, teléfonos, dirección postal o dirección electrónica).
Datos de Nivel Medio. Son datos de nivel medio los relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, datos de los que sean responsables entidades financieras para finalidades relacionadas con las prestación de servicios financieros (multas, infracciones, condenas, datos bancarios en un sistema financiero, etc.)
Datos de Nivel Alto. Son los que se refieren a datos de ideología, afiliación sindical, datos relativos a fines policiales, datos derivados de actos de violencia de género, salud, origen racial, etc. Existen algunas excepciones a la hora de tratar datos de nivel alto, en muchos de estos casos el RLOPD especifica que pueden ser tratados como datos de nivel básico. Por ejemplo destacamos:
- Datos de afiliación sindical. Cuando se utilicen exclusivamente para realizar la detracción de la cuota sindical o la domiciliación bancaria quedando excluidos de esta excepción los datos de aquellos afiliados que han disfrutado "horas sindicales".
OTROS DATOS PERSONALES
Con la creación de nuevas tecnologías la AEPD ha necesitado ampliar el concepto de datos personales incluyendo dentro de ese concepto los siguientes datos:
Las distintas tipologías de los datos se encuentran resumidas en la Tabla 1 de este trabajo.
EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO
A continuación se enumeran los tipos de datos donde no se aplica el RLOPD, estos son los siguientes:
b) Durante el tratamiento de los datos.
c) Después del tratamiento de los datos.
-Los soportes han de ser etiquetados utilizando un sistema comprensible y que permitan a los usuarios autorizados el acceso a los soportes, pero que dificulten la comprensión a personal no autorizado.
-La distribución de los soportes que contengan los datos se deber realizar tras haber cifrado los datos o utilizando otro mecanismo que garantice la integridad de dicha información.
-Cifrar la información, cuando ésta se encuentre fuera de las instalaciones bajo el control del responsable del fichero.
-Deberá evitarse el tratamiento de los datos en dispositivos portátiles. En caso de que sea estrictamente necesario se adoptarán las medidas expuestas anteriormente.
- Copias de respaldo y recuperación15
-Deberá conservarse una copia en un lugar diferente en el que se encuentren los mismos, cumpliendo además las medidas de seguridad citadas en anteriores medidas.
- Telecomunicaciones16
-Todas las trasmisiones que se realicen a través de redes públicas o redes inalámbricas se realizarán cifrando dichos datos o bien utilizando otro mecanismo que garantice la integridad de la información.
- Registro de accesos17
-Se ha de crear un registro de accesos en el que se recogerán como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en la que se realizó el acceso, el tipo de acceso y el resultado del acceso (autorizado/no autorizado), en el caso que el acceso sea positivo se deberá registrar el registro accedido.
- Estos mecanismos deben de estar bajo el control del responsable de seguridad, revisándolos al menos una vez al mes.
- Se deben conservar los registros durante al menos dos años.
- No deberán tenerse en cuenta estas medidas si el responsable de seguridad es una persona física o si solo él tiene acceso al tratamiento de los datos, en cuyo caso deberá expresarse en el Documento de Seguridad.
Para los ficheros de tratamiento no automatizado se dictaminan las siguientes medidas
- Almacenamiento de la información. Los armarios, archivadores u otros elementos de almacenaje deben estar en áreas con acceso protegido con puertas con llave u otro dispositivo equivalente.
- Copia o reproducción. Se ha de limitar la posibilidad de realizar copias a los usuarios autorizados, destruyendo las copias desechadas.
- Acceso a la documentación, limitando el acceso únicamente al personal autorizado.
- Traslado de la documentación, evitando el acceso a la información durante un traslado.
Relativo a la cesión de los datos durante la fase de tratamiento de los datos, la cesión de datos es definida en la LOPD como "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado"18. La cesión de los datos solo puede realizarse si se cumplen estos dos requisitos:
Que se realicen para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y del cesionario.
- Consentimiento previo del interesado, éste no debe cumplirse:
- Cuando la cesión esté autorizada por una ley.
- Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
- Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
- Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
c) Obligaciones al finalizar el tratamiento de los datos
La LOPD también establece una normativa acerca de lo que el responsable del fichero debe de hacer una vez cese el tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal deben de ser cancelados en el momento que los mismos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados.
Estos no pueden ser conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un periodo superior al necesario para los fines en base a los cuales los hubiera recabado o registrado.
El RLOPD establece el periodo en el que dichos datos pueden conservarse estableciendo que podrán conservarse durante el tiempo en el que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de pedidas precontractuales solicitadas por el interesado.
Una vez transcurrido ese tiempo, los datos sólo pueden ser conservados previa disociación de los mismos. Definiendo procedimiento de disociación como "Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable"19
Infracciones y Sanciones
Es importante destacar que los responsables del fichero son los únicos responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad expuestas en el apartado anterior y estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la LOPD.
La clasificación de las sanciones se definen en tres tipos de sanciones: leves, graves o muy graves.
Infracciones leves
- No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
- No proporcionar la información que solicite la AEPD en el ejercicio de las competencias que tiene legítimamente atribuidas, en relación con los aspectos no sustantivos de la protección de datos.
- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el RGPD, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
- Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información necesaria.
Infracciones graves
- Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el B.O.E.
- Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
- Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
- Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la LOPD o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
- El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos ARCO (Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición)
- Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas.
- La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficiente para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
- Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contenga datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad.
- No remitir a la AEPD las notificaciones.
- La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
- No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el RGPD.
Infracciones muy graves
- La recogida de datos de forma engañosa y fraudulenta.
-La comunicación o cesión de los datos, fuera de los casos permitidos.
- Recabar y tratar los datos de carácter personal sin el consentimiento expreso del afectado.
- No cesar en el uso ilegitimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello.
- La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización de la AEPD.
- Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
- La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal.
- No atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos ARCO.
- No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.
Para los responsables de fichero que no sean Administraciones Públicas se establecen las sanciones detalladas en la Tabla 5.
En el caso de los ficheros cuyo responsable sean las Administraciones Públicas la AEPD procederá a dictar una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción.
DATOS CLÍNICOS
En el caso de los datos sanitarios, el marco legal existente que establece medidas de control sobre el tratamiento de los datos en este ámbito, lo constituyen las siguientes directivas:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (5).
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (6).
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (7).
En cuanto a la primera de las leyes comentadas anteriormente son de especial interés los siguientes artículos:
"Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de toda información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público"20.
"Para la consecución de los objetivos que se desarrollan, las Administraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria"21.
Tipología de los datos clínicos
Al igual que en lo referente a los datos de carácter personal, la Ley define, entre otros, los siguientes conceptos:
Consentimiento Informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.
Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.
Custodia Digital de los datos clínicos
Por otro lado, la Ley 41/2002 especifica cuestiones importantes relacionadas con la protección de datos clínicos y el derecho a la intimidad, en concreto destacamos los siguientes artículos:
"Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. "22.
"Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes"23.
"Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios... El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente"24.
"El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento"25.
En lo referente a la historia clínica y a la custodia digital de la misma, caben destacar los siguientes artículos:
"Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información"26.
"Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura."27
"Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental"28.
"El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones"29.
"Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial."30.
"Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen."31.
"El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley."32.
Por último, se hace referencia a la LOPD en el siguiente artículo:
"Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal."33.
Adicionalmente, de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, se destacan los siguientes puntos relacionados con la confidencialidad de los datos y el consentimiento informado del paciente.
"La aceptación de la realización de las técnicas de reproducción asistida por cada mujer receptora de ellas se reflejará en un formulario de consentimiento informado en el que se hará mención expresa de todas las condiciones concretas de cada caso en que se lleve a cabo su aplicación."34
"Todos los datos relativos a la utilización de estas técnicas deberán recogerse en historias clínicas individuales, que deberán ser tratadas con las debidas garantías de confidencialidad respecto a la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos"35
"La donación de gametos y pre-embriones será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividades de los centros que se constituyan."36
"Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente."37
Finalmente, en el ámbito de los objetivos acometidos en este trabajo, son de especial interés los artículos relacionados con la actividad de los centros de reproducción asistida y el registro y auditoría de los mismos:
"Los equipos médicos recogerán en una historia clínica, custodiada con la debida protección y confidencialidad, todas las referencias sobre los donantes y usuarios, así como los consentimientos firmados para la realización de la donación o de las técnicas."38
"Los centros de reproducción humana asistida se someterán con la periodicidad que establezcan las autoridades sanitarias competentes a auditorías externas que evaluarán tanto los requisitos técnicos y legales como la información transmitida a las Comunidades Autónomas a los efectos registrales correspondientes y los resultados obtenidos en su práctica clínica."39
"La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida deberá ser informada, con una periodicidad al menos semestral, de las prácticas de diagnóstico preimplantacional que se lleven a cabo."40
"El Registro de actividad de los centros y servicios de reproducción asistida deberá hacer públicos con periodicidad, al menos, anual los datos de actividad de los centros relativos al número de técnicas y procedimientos de diferente tipo para los que se encuentren autorizados, así como las tasas de éxito en términos reproductivos obtenidas por cada centro con cada técnica, y cualquier otro dato que se considere necesario para que por los usuarios de las técnicas de reproducción asistida se pueda valorar la calidad de la atención proporcionada por cada centro. El Registro de actividad de los centros y servicios de reproducción asistida recogerá también el número de preembriones crioconservados que se conserven, en su caso, en cada centro."41
CONCLUSIONES
Con este trabajo se ha pretendido dar una visión exhaustiva del marco legal vigente, que como se ha visto dicta pautas muy específicas para la elección y el desarrollo de un marco tecnológico adecuado al contexto. Con el objetivo de proporcionar ese marco tecnológico, la segunda fase de este proyecto tendrá como cometido principal la homogeneización y estandarización de los datos y la automatización segura de procesos, todo ello dentro de la legalidad descrita en este trabajo. Dentro de la automatización de procesos se llevará a cabo el estudio del marco tecnológico para la firma con DNI electrónico, en sustitución de la firma manuscrita requerida actualmente, sellos de tiempo, mecanismos de cifrado y certificados longevos de integridad y veracidad de los datos clínicos custodiados en formato electrónico.
1 Artículo 5. f del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
2 Artículo 5. g del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
3 Resolución R/00035/2006. Cuestiones generales sobre videovigilancia.
4 Tratamiento de la huella digital de los trabajadores. Informe AEPD 1/1999
5 Cribado de correo elecrónico, Informe Jurídico 0391/2007
6 Carácter de dato personal de la dirección IP. Informe AEPD 327/2003
7 Artículo 56 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
8 Artículo 56 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
9 Artículo 5.2.g del Reglamento de la La Ley Orgánica de Protección de Datos
10 Artículo 5.l.m del Reglamento de la Ley Orgánica de protección de Datos
11 Artículo 6.1de la Ley Orgánica de Protección de Datos
12 Artículo 3.h de la Ley Orgánica de Protección de Datos
13 AEDP, Informe Jurídico 2000-0000 Caracteres del consentimiento definitivo por la LOPD
14 Artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
15 Artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
16 Artículo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
17 Artículo 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
18 Artículo 11 de la Ley de Protección de Datos
19 Artículo 5.f de la Ley Orgánica de Protrcción de Datos
20 Artículo 10.3 de la Ley General de Sanidad
21 Artículo 23 de la Ley General de Sanidad
22 Artículo 7.1 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
23 Artículo 7.2 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
24 Artículos 2.2 y 8.2 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
25 Artículo 8.5 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
26 Artículo 14.2 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
27 Artículo 14.3 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
28 Artículo 14.4 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
29 Artículo 16.4 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
30 Artículo 17.1 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
31 Artículo 17.5 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
32 Artículo 17.5 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
33 Artículo 17.6 de la Ley de Autonomía del Paciente y Documentación
34 Artículo 3.4 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
35 Artículo 3.6 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
36 Artículo 5.5 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
37 Artículo 6.3 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
38 Artículo 18.3 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
39 Artículo 19 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
40 Artículo 20.5 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida
41 Artículo 22.2 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida