****
Este sitio web utiliza cookies, además de servir para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios y mejorar su experiencia de como usuario. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies pulsando aquí.
Entendido
Iniciar búsqueda
Cerrar
Conceptos. Ética y ley

Cambio de decisión sobre el destino de embriones congelados

Autores:
Rocío Núñez Calonge
Doctora en Biología.  Especialista en reproducción humana

Publicidad:


CONSULTA

Una pareja donó hace varios años los embriones a otras parejas, y, aunque todavía no se han empleado para este fin, ahora ha cambiado de opinión y quiere donarlos a la investigación. Como se contempla en todos los casos el posible cambio de criterio, se ha aceptado y así se ha hecho, aunque cabía la posibilidad de que ya se hubieran utilizado.

 La pregunta es si en el caso de que una pareja done los embriones a otras parejas, se podría escribir un anexo donde no haya posibilidad de cambiar de destino, ya que nos crea un trastorno grande porque cuando se donan a otras parejas se les asigna pareja receptora.



RESPUESTA

La Ley de Reproducción Asistida 14/2006 contempla la revocación de la donación “cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquellos estén disponibles”. Además, en ese supuesto, el donante tiene que devolver los gastos de todo tipo que hubiera originado al centro receptor.

Por lo tanto, este supuesto se puede extrapolar a los embriones de la pareja, y el consentimiento sólo sería revocable si los necesitara para sí y estuvieran disponibles.

Si una pareja que ya ha firmado un consentimiento para un destino determinado y cambia repentinamente de opinión pero no quiere los embriones para su propia reproducción, legalmente, no tiene porqué admitirse esa revocación.

Otra cuestión sería que, en el contexto de lo establecido en el art. 11.6 de la ley, esto es, ante el requerimiento del centro para la renovación periódica del consentimiento sobre los embriones congelados sobrantes de la FIV, la pareja pueda modificar el destino previsto inicialmente. En ese supuesto sí habría de reconocérseles esa capacidad de decisión porque los embriones que donaron para la reproducción, a la fecha en que se les pide la actualización del consentimiento, no habrían podido destinarse todavía a la reproducción de otras parejas, es decir, no se habrían llegado a adscribir a ninguna receptora particular.


Comparte la noticia
Revista Iberoamericana de Fertilidad y Reproducción Humana
-

Una publicación de Editorial Médica

C/Lorenzo González, 2 - 1º Dcha 28017 Madrid