Una pareja estudiada y tratada en la clínica ha solicitado un informe de sus pruebas por separado, debido a que se encuentran en trámite de separación. Entendemos que el informe de cada uno de ellos no debe incluir los datos del otro, si bien no tenemos muy claro que hacer con los datos compartidos, como los tratamientos, que existen siempre en cualquier ciclo de FIV.
RESPUESTA:
Se plantea la situación habitual de solicitud de informes por parte de las parejas que acuden a las unidades de reproducción asistida y en los cuales están contenidos datos que pertenecen a cada uno de ellos y otros datos que son comunes, tales como tratamientos, consentimientos, etc. ¿Cuál debe ser la actitud del profesional sanitario a la hora de aportar esta documentación y que debe o no ser incluido en la misma?
En este sentido, resultaría aplicable la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente que sienta como principio general que los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma (art. 4.1), pero también que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos personales referentes a su salud y a que nadie acceda a ellos sin previa autorización amparada por la ley (art. 7.1).
Aunque en la práctica clínica hay muchos casos de intimidad compartida autorizada de forma tácita por el paciente, como por ejemplo la pareja que acude habitualmente junta a consulta, la persona a la que acompaña su cuidador o el padre que va con su hijo, el profesional sanitario debe tener en cuenta aquellas situaciones en que esta intimidad compartida puede haber cesado.
Sin embargo, parece conveniente que, de forma habitual, los informes de los estudios de reproducción deban incorporar de forma separada los datos relativos a cada uno de los miembros de la pareja, compartiendo únicamente aquellos datos que sean comunes como puede ser los datos relativos a los distintos tipos de tratamiento que hayan realizado, embriones congelados, etc
Además, no cabe duda de que en el supuesto de que se produzca la separación de una pareja, momento en el que cesa la intimidad compartida, el centro debe procurar cuidar al máximo todo lo relativo a la información asistencial que se dé a cada uno de ellos con el fin de no lesionar su respectiva intimidad.
La conjugación de los valores y preceptos legales que se han referido anteriormente conduce desde luego a que la documentación sobre las pruebas individuales solo pueda facilitarse a la persona directamente afectada.
En cuanto a la documentación que sea común, si no es posible razonablemente separar lo que afecta a cada uno de ellos o se trata de cuestiones que afectan a los dos miembros, no hay más remedio que facilitar los antecedentes a ambos miembros, ya que en otro caso se lesionaría el derecho de información.