Es obvio señalar que la irrupción de la reproducción asistida en el tratamiento de la esterilidad supuso una revolución y que, desde el inicio de su desarrollo, era previsible que no encontrara con facilidad limitaciones científico-técnicas para su desarrollo, tanto desde el punto de vista científico como desde el punto de vista asistencial.
Efectivamente, lo que surgió para remediar la esterilidad de origen tubárico, se extendió a la esterilidad de cualquier origen, al diagnóstico genético preimplantacional, la preservación de la fertilidad, etc.
La criobiología ha sido uno de sus polos de desarrollo más potentes y el progreso de la misma ha ido dando lugar a la congelación y vitrificación de gametos (la criopreservación de semen fue anterior a la fecundación in vitro) y embriones, etc....
Desde los inicios de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida (TRA), la donación de ovocitos y embriones ha sido una práctica que ha servido para el tratamiento de mujeres cuyas posibilidades reproductivas, sobre todo por la merma de disponibilidad de sus propios gametos, se veían imposibilitadas. Concretamente, la donación de ovocitos se inició muy pronto, una vez que la fecundación in vitro (FIV) inició su expansión a distintos países y centros; de hecho, ya en 1983, Trounson y cols comunicaron el establecimiento de una gestación en una receptora de 38 años cuya pareja masculina padecía azoospermia, tras la transferencia de un embrión obtenido por la fecundación in vitro de un ovocito donado por semen de donante (1). Curiosamente, en el caso mencionado, se produjo el embarazo de la receptora y no el de la donante.
Recuerdo muy bien aquellos años (la segunda mitad de los 80) y, si debo resumir mi experiencia en ovodonación, conviene señalar alguna de las características de esta práctica en un centro público:
• El tipo de donaciones. Se trataba siempre de donaciones realizadas por mujeres que, ellas mismas, se hallaban bajo tratamiento de FIV y se realizaban cuando eran obtenidos más de ocho o diez ovocitos maduros. Cierto que, en aquella época, no era posible la congelación de ovocitos y la de embriones no daba resultados brillantes. La ovodonación servía para remediar la situación de alguna paciente de otra forma desahuciada, optimizar el uso del material biológico y aumentar el número de parejas atendidas en el programa.
• La generosidad de las mujeres. En aquellos años, en una institución pública, solo podían ser donados ovocitos cuando era obtenida una notable cantidad de los mismos, maduros, tras la laparoscopia de una paciente en tratamiento.
Ello obligaba a mantener en situación de “espera” a las pacientes, en general afectas de hipogonadismo hipergonadotropo; es decir, manteniéndolas bajo tratamiento estrogénico hasta que se presentara una ocasión favorable. Esto y el mantenimiento del anonimato suponían un esfuerzo quizás excesivo para una consulta en un hospital público. Obviamente, la donante no se veía “compensada” de forma alguna.
Nunca ninguna paciente a la que se le solicitó negó una donación.
Poco después, la Ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asistida vino a regular las donaciones (2). Entre otras regulaciones establecía:
CAPITULO III
De los donantes
Artículo 5.
1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre el donante y el Centro autorizado.
2. La donación sólo será revocable cuando el donante, por infertilidad sobrevenida, precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al Centro receptor.
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
4. El contrato se formalizará por escrito entre el donante y el Centro autorizado. Antes de la formalización, el donante habrá de ser informado de los fines y consecuencias del acto.
... ...
También la misma Ley reguló la criopreservación de gametos
CAPITULO IV
Crioconservación y otras técnicas
Artículo 11.
1. El semen podrá crioconservarse en Bancos de gametos autorizados durante un tiempo máximo de cinco años.
2. No se autorizará la crioconservación de óvulos con fines de Reproducción Asistida, en tanto no haya suficientes garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación.
... ...
Fue imposible conseguir que en nuestro centro se estableciera un sistema económico que permitiera compensar a quienes quisieran practicar una donación. Tampoco había sido posible para el semen y, en este caso, existía un acuerdo con los pacientes, de forma que ellos buscaban la muestra de semen que necesitaban en el banco de semen (privado) de su elección y se la costeaban, claro.
En el caso de los ovocitos era mucho más complicado y, sobre todo, mucho más caro.
Recuerdo que, en no pocas ocasiones, cuando se generalizó la “compensación” y aparecieron las “donantes puras”, no pacientes sino mujeres estimuladas solo para donar, recibí llamadas de teléfono de mujeres, en general jovencitas, interesándose por la donación, sus inconvenientes y riesgos, la compesación, ...
No siendo posible la compensación en mi ámbito, nunca llegó a producirse una de estas donaciones. Siempre terminaron pidiéndome información sobre algún centro privado en el que dieran algún dinero por ello.
Por su parte, la CNRHA emitió un amplio informe en el que trató la ovodonación, entre otros aspectos de las TRA (3).
RETRIBUCION DE LA DONACION DE GAMETOS.
14.- La donación de gametos es, conforme a lo establecido en la Ley de Reproducción Humana Asistida, "un contrato gratuito, formal y secreto entre el donante y el centro autorizado", que no debe tener nunca "carácter lucrativo o comercial" ni, por tanto estar guiada ni promovida por el interés económico.
Estos preceptos legales resultan conformes a los principios éticos que se considera deben orientar la donación, tanto en este campo como en otros ya establecidos.
Esta consideración es común a todos los países en los que se practica la reproducción asistida, y se estima que no debe ser sustituida en la legislación española por otras disposiciones que abran el paso a la donación de carácter lucrativo o comercial.
15.- Sin embargo, la consideración anterior no significa que la donación tenga que resultar gravosa para el o la donante. La realidad de nuestro país, y la de otros, ha dado lugar al establecimiento de indemnizaciones o compensaciones económicas o en especie por los gastos en que pueda haberse incurrido como consecuencia de la donación, así como de las molestias y trastornos producidos. Hay también indicios de que, pese a las previsiones normativas y las recomendaciones existentes, la compensación puede ser en algunos casos el motivo fundamental de la donación.
16.- Así como la donación de semen es un acto en el que los conceptos posibles a compensar se reducen a los gastos de desplazamiento necesarios para llevar a cabo la donación, sin otras repercusiones sanitarias, la donación de ovocitos es un acto sanitario que produce molestias y puede tener complicaciones, tanto por el acto en sí mismo, como por los tratamientos añadidos que conlleva. También el número de desplazamientos en este caso es muy superior al necesario en el caso de la donación de semen.
Esas razones han llevado a algunos países a prohibir la donación de ovocitos por parte de mujeres jóvenes y sanas que no vayan a ser sometidas por sí mismas a ninguna intervención quirúrgica abdominal que permita la extracción simultánea de ovocitos ni a posible tratamiento de su propia esteriidad.
17.- El mantenimiento de las donaciones de gametos en los niveles existentes, incluyendo las que se realizan en ese momento a cambio de compensaciones se considera necesario para evitar el establecimiento probable de un mercado oculto de gametos si se produjera una restricción absoluta de las compensaciones. Siendo recomendable la promoción de la donación altruista por parte de las administraciones correspondientes, se estima, sin embargo, que esas soluciones no podrían proporcionar a corto plazo una vía de sustitución que garantizase el mismo nivel de donaciones ni, por tanto, evitar en esos plazos la posibilidad del mercado oculto citado, cuya existencia se considera éticamente rechazable.
18.- El establecimiento de compensaciones por la donación de gametos de manera descontrolada corre el riesgo, comprobado en otros países, de que las compensaciones alcancen cifras que desvirtúen el principio de la donación como un acto de finalidad fundamentalmente no lucrativa.
19.- El procedimiento que se ha considerado más adecuado para hacer compatibles unos y otros conceptos es la estimación, inevitablemente subjetiva, de los límites de lo que en el momento actual en España podría no considerarse una donación de finalidad fundamentalmente lucrativa.
La Comisión estima que no tendría este carácter la compensación en especie, la compensación económica en torno a las 5.000 ptas. por la donación de semen y, según el criterio mayoritario, la compensación económica no superior a las 100.000 ptas. por la donación de ovocitos.
Las valoraciones citadas son puestas a disposición de las administraciones sanitarias responsables del control de los centros de reproducción asistida en el ejercicio de las funciones asesoras de esta Comisión. Tales cifras orientativas, sin embargo, pueden producir efectos contrarios a los deseados si por parte de dichas administraciones no se lleva a cabo el control de los centros.
A estos efectos, las actividades de control, hasta ahora no desarrolladas de manera suficiente, podrían comenzar por orientarse a los centros que estimulan o han estimulado la donación en los medios de comunicación a través de la oferta pública y explícita de compensaciones, a los que podrían añadirse aquellos centros que, sin disponer de programas de donación altruista o con compensación en especie, mantienen unos niveles más altos de donación.
20.- Las valoraciones anteriores deben hacerse compatibles con el fomento de los programas de donación altruista ya existentes, sea a través de centros regionales de donación o de otras modalidades organizativas, por considerarlos la opción de futuro preferible. Entre los medios adicionales que podrían contribuir a promover esa forma de donación, se ha sugerido la implantación de una "tarjeta de solidaridad" cuya implantación podría ser común para diferentes programas de donación, y de la que los titulares podrían obtener diferentes compensaciones en especie en áreas no relacionadas directamente con los actos de donación de distinto tipo que pudieran efectuarse.
Por la información que creo haber acumulado respecto a la práctica privada de la reproducción asistida, que nunca practiqué, aun cuando existiera la compensación, nunca se perdió del todo la grandeza del acto humano de donar.
Yo nunca he estado a favor de la compensación, apoyando la cual se decía que su escasa cuantía no alcanzaba a suponer un aliciente y a conculcar voluntades pero nunca estuve muy seguro de este aspecto.
No lo estaba y era reticente porque yo había conocido la evolución de la donación de sangre, de privada a pública, en nuestro país. Era consciente de lo mucho que, al hacerla pública, se había mejorado en todos los aspectos. Se afirma que es mucho más “duro” donar ovocitos, aunque hoy en día ya no lo es tanto. Pero, ¿acaso no es duro acceder a donar los órganos de un hijo o un hermano agonizante o muerto? España es un país solidario y generoso pero, en contra de las propuestas de la CNRHA, no se hizo nada para favorecer el desarrollo de los programas de donación altruista en el terreno de la reproducción asistida.
También en el año 2006, una nueva Ley, la 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida (B.O.E: 27-05-06), actualmente en vigor, actualizó la regulación de la práctica de estas técnicas. En esta nueva legislación se insistió en el carácter gratuito y no comercial de las donaciones, indicándose en concepto de qué las donantes deben ser compensadas (4).
Artículo 5 Donantes y contratos de donación
1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
2. La donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor.
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.
Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.
4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
5. La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.
Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes.
6. Los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes que incluirá sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Estas mismas condiciones serán aplicables a las muestras de donantes procedentes de otros países; en este caso, los responsables del centro remisor correspondiente deberán acreditar el cumplimiento de todas aquellas condiciones y pruebas cuya determinación no se pueda practicar en las muestras enviadas a su recepción. En todo caso, los centros autorizados podrán rechazar la donación cuando las condiciones psicofísicas del donante no sean las adecuadas.
7. El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. A los efectos del mantenimiento efectivo de ese límite, los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, e indicar el momento y el centro en el que se hubieran realizado dichas donaciones.
Será responsabilidad de cada centro o servicio que utilice gametos de donantes comprobar de manera fehaciente la identidad de los donantes, así como, en su caso, las consecuencias de las donaciones anteriores realizadas en cuanto a la generación de hijos nacidos previamente. Si se acreditase que el número de éstos superaba el límite establecido, se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese donante.
A partir de la entrada en funcionamiento del Registro nacional de donantes a que se refiere el artículo 21, la comprobación de dichos datos podrá hacerse mediante consulta al registro correspondiente.
8. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación a los supuestos de donación de gametos sobrantes no utilizados en la reproducción de la propia pareja para la reproducción de personas ajenas a ella.
Poco más tarde, el Real Decreto 1301/2006 (B.O.E. 11-11-2006) insistió, en todo lo referente a donaciones de gametos, en particular, a la compensación de tales actos y a la promoción o propaganda de los mismos (5):
... ...
Artículo 3. Gratuidad y carácter no lucrativo.
1. La donación de células y tejidos será, en todo caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica.
2. Los procedimientos médicos relacionados con la extracción no serán, en ningún caso, gravosos para el donante vivo, ni para la familia en el caso del donante fallecido, debiendo garantizarse al donante vivo la asistencia precisa para su restablecimiento.
3. Los donantes vivos de células o tejidos podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.
4. No se exigirá al receptor contraprestación alguna por las células y/o tejidos utilizados.
5. Las actividades de los establecimientos de tejidos no tendrán carácter lucrativo, y exclusivamente podrán repercutirse los costes efectivos de los servicios prestados por el desarrollo de las actividades autorizadas.
Artículo 4. Promoción y publicidad.
1. La promoción y publicidad de la donación u obtención de tejidos y células humanos se realizará siempre de forma general, sin buscar un beneficio para personas concretas, y señalándose su carácter voluntario, altruista y desinteresado.
2. La promoción y publicidad de los centros y servicios a que se refiere este real decreto se realizarán así mismo con carácter general y estarán sometidas a la inspección y control de las administraciones sanitarias competentes, conforme establece el artículo 30.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
3. La existencia y/o persistencia de publicidad y promoción falsa, engañosa o tendenciosa será incompatible con la autorización de actividades de obtención, preservación, procesamiento, distribución o aplicación de células y tejidos en España por parte del centro, institución, unidad o establecimiento de tejidos que haya emitido dicha publicidad o tenga relaciones contractuales con la institución que haya emitido la publicidad.
En particular, se entenderá que existe publicidad engañosa en el caso de los establecimientos, centros, unidades e instituciones cuya publicidad induzca a error sobre la utilidad real de la obtención, procesamiento y preservación de células y tejidos humanos para usos autólogos eventuales, de acuerdo con los conocimientos y experiencia disponibles.
De todo ello parece quedar suficientemente claro que la donación de ovocitos debe ser un acto voluntario y altruista, aunque se permite una compensación que no debe alcanzar a constituir un aliciente; que se ofrece una compensación resarcitoria, sin que sea comerciable la cantidad o calidad de los gametos obtenidos.
También parece claro que la autoridad sanitaria se debe responsabilizar, entre otras cosas, de fijar periódicamente las condiciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación y de estructurar tanto el registro nacional de donantes como el registro de actividad de los centros. No parece, sin embargo que ninguno de estos registros vaya a estar disponible, al menos en un próximo futuro.
En relación con la ovodonación, también se hizo pública la Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre (B.O.E: 08-01-14), por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos (6).
Si el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, establece las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, la Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, establece que las entidades que pretendan desarrollar cualquier actividad de promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos deben, previamente, solicitar autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se pretenda desarrollar la actividad o de la Organización Nacional de Trasplantes cuando las actividades pretendidas superen el ámbito de una Comunidad Autónoma.
... ...
4. En el caso de centros o entidades de promoción de la donación de gametos:
a) Copia de los estatutos y documentos corporativos de la sociedad, fundación o entidad con fines de fomento y promoción de la donación, centro de captación de donantes u otra personificación jurídica para la realización de las actividades señaladas.
b) Copia simple del certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
c) Copia compulsada del convenio suscrito con los centros de obtención de gametos, en caso de que no sea el propio centro de obtención el que realiza la promoción, así como de la autorización de dichos centros para la realización de la citada actividad.
d) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita autorización, identificando los objetivos, fechas de realización, comunidades autónomas donde se va a llevar a cabo así como los recursos financieros afectados al desarrollo de la actividad. En caso de que se vaya a utilizar algún tipo de soporte documental o audiovisual, dicho soporte se adjuntará a esta memoria descriptiva.
... ...
Los avances experimentados en criobiología durante los últimos años han permitido que se observe una gran eficiencia en la criopreservación de ovocitos mediante vitrificación de los mismos (7, 8). Por otra parte, cambios sociales, como la búsqueda del embarazo a edades avanzadas de la mujer, incremento del porcentaje de segundas y sucesivas parejas, etc. han propiciado un aumento en la necesidad de disponer de ovocitos donados.
La práctica de la ovodonación ha experimentado un gran desarrollo en España, hasta el punto de que, al parecer, España es el país europeo en el que se lleva a cabo más ovodonaciones, realiándose en España un 30 % de todas las ovodonaciones que se producen en Europa (9).
Probablemente por esta y similares razones, la situación ha llevado al desarrollo de bancos de ovocitos, tanto para un eventual uso autólogo como para su comercialización (10, 11).
Puede argumentarse que esta nueva modalidad aleja la ovodonación de los conceptos de altruismo y gratuidad y ha llevado, por ejemplo, a la remuneración por ovocito, lo que nada tiene que ver, desde mi punto de vista, con la compensación y menos con la compensación por el hecho y no por la cantidad o calidad de los ovocitos obtenidos en la donación.
Quizás esta actividad debía dejar de considerarse una parte de la reproducción asistida para ser considerada una actividad comercial que, sin duda, adecuadamente llevada a cabo, puede aportar agilidad al sistema.
Quizás si existieran los registros que el gobierno se obligó a desarrollar, esta comercialización no tendría lugar.
¿Entre todos lo matamos y solo el espíritu de la ovodonación murió?
Replica a la Editorial
La donacion de ovocitos como alternativa
Dra Rocío Nuñez. Subdirectora de la Clínica Tambre. Madrid
A pesar de que la donación de ovocitos es una técnica de reproducción asistida que lleva más de 30 años realizándose, aún es motivo de controversia incluso entre los propios profesionales que la llevan a cabo. Y el debate generado se debe sin duda, más a motivos éticos que médicos o técnicos.
¿Cuál es la causa de esta discrepancia en el uso de la técnica, cuando se lleva realizando durante tanto tiempo, y en España existe una clara regulación legal al respecto?
Como he comentado anteriormente, el principal problema es ético, ya que el concepto de donación, en medicina, siempre ha suscitado debates de este tipo. De hecho, el principal dilema ético que se suscitó en los inicios de cualquier donación era saber si era lícito someter a un paciente a un tratamiento extraordinario de resultados inciertos y a costa de un sacrificio personal importante.
Hoy en día, cuando el trasplante de órganos constituye el tratamiento idóneo para muchas enfermedades orgánicas terminales, las cuestiones éticas tienen más que ver con la escasez de órganos para trasplante, la justa selección de receptores, el alto coste económico de los trasplantes, la adecuada regulación y control público a todos los niveles, el xenostrasplante y nuevas modalidades de científicas en desarrollo.
Si pensamos que la donación de ovocitos es la única alternativa reproductiva de muchas mujeres, y extrapolamos las anteriores cuestiones éticas: escasez de óvulos, selección donante y receptora, coste económico, control público y modalidades científicas, nos encontramos con que ninguno de estos supuestos genera controversia. Para ello, tenemos que exceptuar la donación de ovocitos como técnica de reproducción asistida en la sanidad pública, debido a los costes que supone.
En los inicios de la donación de ovocitos, ya que no había donantes “puras” de gametos, la técnica se realizaba cuando algunas pacientes que tenían un número elevado de los mismos tras una Fecundación in vitro donaban algunos. Posteriormente, cuando empezaron a aparecer las donantes, este procedimiento dejó de utilizarse, y la donación se realiza únicamente por mujeres menores de 35 años que reciben una compensación económica por la donación.
Y precisamente este es el problema: la compensación económica. Un, para muchos, eufemismo que disfraza la comercialización de la donación de ovocitos. Y esta es la aproximación más cuestionable, que origina el dilema ético: ¿negocio o tratamiento médico?
Como en todo dilema ético, tenemos que buscar cuales son los “cursos intermedios de acción”, es decir, no limitarnos a los extremos del problema.
El primer supuesto, en el que se permite la compensación a cualquier precio, y que en la actualidad puede además complicarse con la comercialización de los ovocitos vitrificados, puede conducir a un desmérito de la técnica. Se corre el peligro de que las donantes de óvulos únicamente acudan motivadas por un interés económico, a expensas de los riesgos inherentes a la donación. Actualmente existe la creencia generalizada de que esa es la única razón para que una mujer acuda a donar sus óvulos. Sin embargo, en un estudio realizado en nuestro propio centro, comprobamos que el 80 % de las mujeres que acuden con el deseo de donar lo hacen con un componente altruista que es apoyado por el incentivo económico.
La segunda hipótesis, la donación altruista pura, sería la mejor opción, como apoyan los que están en contra de la gratificación. Sin embargo, de todos son conocidos los problemas que existen en los países donde la donación de gametos no se compensa, dada la falta de donantes.
Por lo tanto, la mejor opción sería una compensación justa para la donante pero que no significara la profesionalización de la donación.
Pero ¿qué es una compensación justa? Y, ¿justa para quién? ¿para la donante o para el centro?
Estas son las cuestiones que debemos plantearnos y deberían ser solucionadas por los profesionales de la reproducción asistida. Porque somos precisamente los profesionales los que tenemos que actuar en consecuencia.
El Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica, elaboró un Código Ético, el primero en su especialidad en Europa, donde, textualmente dice: la labor del profesional de la medicina reproductiva tiene lugar en el marco de instituciones y centros, cuya responsabilidad es también esencial por el servicio que prestan a la sociedad, por las garantías que deben ofrecer a los profesionales, y por su posibilidad de promover valores. Los profesionales deben velar por la calidad de las instituciones y centros en los que desempeñan su tarea, y deben asumir también su lealtad y compromiso con ellos.
Todas las cuestiones que suscitan polémica en lo que respecta a la donación de ovocitos serían perfectamente solucionables si contemplamos las normas éticas y se cumple la Ley de Reproducción Asistida. Y, más en concreto, como se ha comentado anteriormente, la compensación económica de la donante. Porque, desde el punto de vista médico, el profesional debe de atender y cuidar a la donante con todos los medios dispuestos a su alcance: atención médica y psicológica (no solo para el cuidado del futuro niño, sino para el propio de la donante). La donación debe seguir contemplándose como un acto altruista, ya que las llamadas por la ley “molestias” ocasionadas a la donante consisten en pruebas médicas durante varios días, tratamiento médico con gonadotropinas, extracciones de sangre y finalmente punción ovárica. Todo ello, teniendo que acudir al centro de reproducción en los días que se estime necesario. La donante tiene que ser atendida por el equipo médico en caso de complicación de forma absolutamente gratuita, y debe facilitársele toda la información referente a sus pruebas, estado de salud y resultados de los ciclos. Es imprescindible un consentimiento informado donde se le explique detalladamente todo el proceso. Es difícil, pero necesario, ponderar el valor económico del tratamiento.
También es obligación de los centros de reproducción que no se profesionalice la donación: todos sabemos de la existencia de donantes que han realizado más de seis ciclos de estimulación ovárica, incluso en un mismo centro. La donante entonces solo está movida por motivos económicos, pero el profesional lo acepta porque esa donante es de fertilidad sobradamente probada, y por tanto interesante para su programa.
Los límites en cuanto al número de ovocitos por receptora también son difusos. Y aquí también interviene el componente ético del profesional, en esta ocasión en lo que se refiere a la receptora de ovocitos. ¿Donación compartida o única? Este no es el tema que nos ocupa, pero también la respuesta es variable en cada clínica, y también aquí, son los motivos económicos los que imperan, cuando debería ser la salud, las máximas garantías de éxito y el bien hacer, en definitiva de los profesionales.
Con la aparición de la vitrificación de ovocitos y los bancos de gametos femeninos ha ocurrido otro tanto. Los ovocitos se “venden” por unidades. Ya no es una donación para una paciente que lo necesita, o, en todo caso, cuando se obtiene un mayor número de ovocitos del esperado, compartir con otra receptora. Ahora se utilizan los ovocitos en función de sus calidades, la fertilidad de la donante, el número….etc. Esto si es una comercialización “pura y dura”.
El tema de la publicidad y captación de donantes ha sido tratado en la Ley de Reproducción Asistida y en sus sucesivas modificaciones, regulando su actividad en todos los casos. Incluso, con mayor rigor, y más recientemente, pues apareció en el BOE el 8 de enero de 2014, se es muy explícito en la Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos.
En esta orden, se insta a que en la captación de donantes: Las campañas a favor de la donación se deben ajustar a los principios de voluntariedad, altruismo y desinterés.
Por lo tanto, está bastante claro, que siguiendo de forma estricta la Ley, no deberían de existir los reclamos actuales para la captación de donantes, a no ser se cumplan todos los requisitos exigidos por la misma.
Por lo tanto, y volviendo al principio, ¿cuáles serían los cursos intermedios de acción en este debate de compensación si o compensación no?
La respuesta sería: la opción que menos valores lesione.
Tomando en cuenta el principio bioético de no maleficencia, existe la necesidad real de obtener ovocitos y al prohibir la gratificación de las donantes no se evita que se produzca la donación, sino que va a disminuir de forma importante el número de donantes. Las consecuencias podrían ser diversas y en la mayoría de los casos negativas. Entre ellas, las más obvias serían la dificultad de las mujeres que necesitan acceder a la donación y el reforzamiento de los métodos no legales de obtención de gametos.
En el ejercicio pleno de la autonomía, dos individuos pueden tener criterios diferentes con respecto a si es o no correcto pagar para obtener un ovocito; pero más allá del bien y del mal, es necesario sopesar los intereses y deseos de cada uno de los involucrados en el proceso de donación para procurar un acuerdo y conseguir una solución que se adecue a los intereses de todos.