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Editorial

Nota del Editor

Autores:
Alberto Romeu

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Es difícil pensar que las mujeres que, probablemente tras no pocas vacilaciones y consideraciones, deciden interrumpir su gestación lo hacen con gusto o de forma intrascendente.

Probablemente, en la inmensa mayoría de los casos se trate de embarazos inicialmente no deseados o de embarazos que, por enfermedad materna, malformación fetal o incidente en la vida de la madre (pérdida del trabajo, por ejemplo) se hacen indeseables en un momento de su evolución.

En la sociedad actual, cabe pensar que en el primer supuesto se trate de mujeres que no utilizan método anticonceptivo alguno, de mujeres que sufren un fallo del método anticonceptivo utilizado o de mujeres que han tenido relaciones sexuales no consentidas. En cualquier caso, estamos hablando de un fracaso: educativo, contraceptivo o social.

En el segundo supuesto, probablemente se trate de mujeres que ven desarrollarse un riesgo vital suficientemente importante durante su embarazo o gestantes a las que se les diagnostica una malformación fetal durante el embarazo.

Si analizamos la situación desde el punto de vista ético, entendemos que embrión y feto son merecedores de protección en la medida que su madre reconoce hasta que la protección debe ser absoluta cuando alcanzan la viabilidad, la capacidad de vivir independientemente de su madre.

Si la analizamos desde el punto de vista del derecho, es difícil admitir que el derecho de un no nacido pueda prevalecer sobre el derecho de una persona viva, con plenitud de merecimiento de respeto y de derechos.

Con estas ideas y reflexiones en mente, resulta difícil no apoyar el manifiesto de los compañeros de la SEC, que no apoyan la interrupción voluntaria de la gestación sino la libertad de la madre para tomar una decisión (hechas todas las consideraciones que considere oportunas) antes de que el feto alcance la plenitud de derecho que, en este sentido, lo equipare a su madre.


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Revista Iberoamericana de Fertilidad y Reproducción Humana
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