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Conceptos. Ética y ley

Caso legal

Autores:
Rocío Núñez Calonge
Rocío Núñez Calonge Clínica Tambre Co-Directora Científica y Editora Revista Iberoamericana de Fertilidad

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CONSULTA

Una pareja quedó gestante y tuvo su hijo sin problemas hace tres años por Fecundación in vitro. En el ciclo se criopreservaron 2 embriones y firmaron el correspondiente consentimiento informado, donde indicaban que querían conservar para otro ciclo esos embriones.

Transcurrido un año, el centro se pone en contacto con la pareja para confirmar el destino de los embriones congelados. Se habla en primer lugar con la mujer, que comenta que se han separado legalmente.

Posteriormente, se habla con el varón, que confirma que se han separado, pero que no tiene inconveniente en ceder los embriones a su exmujer para que pueda transferírselos en un futuro, siempre y cuando él no tenga ningún tipo de compromiso, y renuncie a la filiación y paternidad.

¿Qué debe de hacer la clínica al respecto? ¿Sería suficiente con que el varón firme un consentimiento informado donde expresamente renuncie a la paternidad?



RESPUESTA

Un aspecto importante en esta materia es que el varón, lo quiera o no, si permite que se utilicen para la reproducción de su exmujer los embriones comunes congelados va a quedar vinculado como padre de los futuros hijos.

Así resulta de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que impide expresamente impugnar la filiación matrimonial después de haberse firmado el consentimiento informado para FIV con carácter previo a la realización de esta técnica y a la generación de los embriones. Es más, el citado consentimiento informado se considera un documento indubitado de cara a la determinación de la filiación y apellidos del futuro hijo.

En definitiva, la filiación de los futuros hijos que nacieran de los embriones comunes del matrimonio es jurídicamente irrenunciable, salvo que ambos cónyuges se pusieran de acuerdo para donarlos a otras parejas que los necesitaran, ya que esa posibilidad sí la contempla como válida la Ley de reproducción para romper el vínculo filial.

En definitiva, la recomendación es que se informe a la pareja de estas limitaciones legales para que puedan reflexionar sobre el destino más adecuado de sus embriones, a sabiendas de que en caso de no optar por la donación para la reproducción o la investigación tendrán que seguir criopreservados en el centro durante el plazo legal previsto en la norma.


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Edición Nº 37.JULIO-DICIEMBRE 2020

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Revista Iberoamericana de Fertilidad y Reproducción Humana
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